El Divorcio como Institución Jurídica en México

Por: Stibb Flores y Jesús Pineda 15 de Diciembre de 2025 | Tlaxcala, México

Introducción

El divorcio representa, dentro del ámbito jurídico, uno de los fenómenos más relevantes tanto en la esfera social como en la estructura familiar. Su importancia radica en el profundo impacto que tiene sobre la vida de las personas y sobre la configuración interna de la familia, pues implica la disolución legal del vínculo matrimonial y el paso a una nueva etapa para los cónyuges.

En México, la evolución del divorcio ha sido notoria y refleja el cambio de valores y prioridades en cuanto a la concepción de la familia y los derechos individuales. En sus primeras legislaciones, el México independiente establecía la prohibición absoluta del divorcio, impidiendo a los cónyuges poner fin al matrimonio por cualquier causa.

Posteriormente, la normativa mexicana avanzó hacia una mayor flexibilidad al reconocer el divorcio, aunque sólo bajo causales específicas y limitadas. Es decir, los cónyuges únicamente podían disolver el vínculo matrimonial si se acreditaban determinados motivos previstos por la ley, lo que restringía notablemente la autonomía de la voluntad.

Finalmente, la consolidación del divorcio sin expresión de causa, también denominado divorcio incausado, marca un cambio de paradigma en el ordenamiento jurídico mexicano. Actualmente, basta la manifestación de voluntad de una de las partes para que el matrimonio pueda disolverse, sin que sea necesario justificar o probar motivo alguno ante la autoridad encargada de resolver.

Este tránsito legislativo evidencia la primacía de principios modernos como la autonomía de la voluntad, la dignidad de las personas y la adecuación del derecho a la realidad de las relaciones familiares, por encima de la indisolubilidad tradicional del matrimonio. Así, el divorcio se erige como una herramienta jurídica que reconoce la libertad individual y la evolución social en la concepción del matrimonio y la familia.

El presente análisis del divorcio en México se desarrolla conforme al derecho vigente, considerando la legislación federal supletoria, los procedimientos aplicables a nivel nacional y la doctrina consolidada en la materia. Se abordan los principales aspectos conceptuales, las diferentes tipologías reconocidas por la ley, las autoridades competentes para conocer de los procedimientos y los plazos procesales que regulan la disolución del vínculo matrimonial.

Concepto de divorcio en el derecho mexicano

El divorcio, desde una perspectiva jurídica, consiste en el acto mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo que los cónyuges se encuentren en aptitud de contraer nuevamente matrimonio. Esta figura está contemplada en el Código Civil Federal (CCF), que en su artículo 266 lo reconoce expresamente como una de las formas de terminación del matrimonio.

Es fundamental no confundir el divorcio con la separación judicial, que se regula en los artículos 279 a 287 del CCF; mientras la separación judicial únicamente suspende los deberes de cohabitación y asistencia mutua, sin deshacer el vínculo matrimonial, el divorcio implica la ruptura definitiva, habilitando a los ex cónyuges para contraer nuevas nupcias.

Desde el punto de vista doctrinal, el divorcio se concibe como un derecho subjetivo que se ejerce a través de una acción judicial. Los efectos de esta acción operan ex nunc, es decir, hacia el futuro, por lo que no inciden en la filiación de los hijos nacidos durante el matrimonio ni en el ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, el divorcio sí produce una transformación radical en el régimen patrimonial, especialmente en lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal. Además, establece disposiciones específicas en cuanto a la custodia, la convivencia y la obligación de proporcionar alimentos a favor de los hijos y, en su caso, del cónyuge que así lo requiera.

Tipos de divorcio en la legislación mexicana

La normativa mexicana, a raíz de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, ha unificado criterios a nivel nacional y reconoce dos grandes categorías principales de divorcio: el divorcio administrativo y el divorcio judicial.

a) Divorcio administrativo

El divorcio administrativo es de aplicación restringida y solo procede cuando se cumplen de manera concurrente todos los requisitos exigidos en el artículo 272 del Código Civil Federal. En primer lugar, ambos cónyuges deben manifestar de común acuerdo su deseo de divorciarse. Además, es indispensable que no existan hijos menores de edad ni hijos mayores que presenten alguna discapacidad.

Otro requisito fundamental es que, en caso de haber existido sociedad conyugal, esta haya sido previamente liquidada ante fedatario público. Por último, debe haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio. El trámite se realiza ante el Oficial del Registro Civil correspondiente al lugar donde se celebró el matrimonio o donde residan los solicitantes.

b) Divorcio judicial

El divorcio judicial constituye la vía ordinaria para la disolución del vínculo matrimonial y presenta a su vez dos modalidades:

Divorcio incausado (sin expresión de causa): Basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse ante la autoridad judicial, sin necesidad de alegar ni probar causa alguna, conforme al artículo 269, fracción I, del CCF.

Divorcio necesario (por causas específicas): El Código Civil Federal mantiene en su artículo 267 una relación de causales como adulterio, violencia, abandono, enfermedades graves, entre otras, cuya acreditación puede incidir en las medidas accesorias del proceso.

Autoridades competentes en el procedimiento de divorcio

La competencia se rige por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).

Juez de lo Familiar

Autoridad especializada que conoce de todas las controversias derivadas del divorcio, incluyendo guarda, custodia, alimentos y liquidación de bienes.

Juez Civil o Mixto

Competente en lugares donde no exista juzgado familiar, conforme al artículo 27 del CNPCF.

Oficial del Registro Civil

Competente únicamente para el divorcio administrativo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 272 del CCF.

Regla general de competencia territorial

Será competente el juez del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado, según el artículo 40 del CNPCF.

Plazos para contestaciones y resoluciones

El CNPCF establece plazos específicos para garantizar la celeridad procesal:

Emplazamiento y contestación: 9 días hábiles (art. 316 CNPCF).
Audiencia preliminar: dentro de los 15 días siguientes.
Audiencia de juicio: máximo 30 días después de la preliminar.
Sentencia: 15 días hábiles posteriores al cierre del juicio (art. 329 CNPCF).

En el divorcio incausado, estos plazos pueden reducirse debido a la ausencia de controversia sobre la causa.

Conclusión

En el derecho mexicano contemporáneo, el divorcio ha dejado de concebirse como una sanción para entenderse como una garantía de libertad y autodeterminación personal. La preeminencia del divorcio incausado y la creación de la vía administrativa reflejan una justicia familiar más ágil y acorde con la realidad social.

No obstante, subsiste el reto de equilibrar la rapidez procesal con la protección efectiva de derechos sensibles, especialmente cuando existen menores o situaciones de violencia intrafamiliar. En definitiva, el divorcio constituye la vía jurídica que permite cerrar un capítulo de la vida conyugal bajo el amparo del Estado de Derecho.

Referencias

Para el desarrollo de este ensayo sobre el divorcio en México se han considerado diversas fuentes jurídicas y doctrinales que permiten comprender el marco normativo y la evolución del concepto de divorcio en el contexto mexicano. En primer lugar, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ambos con sus últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, constituyen la base legal fundamental para analizar los tipos de divorcio, los plazos procesales y las autoridades competentes en la materia.

En el ámbito doctrinal, la obra de Rojina Villegas (2019), Derecho civil mexicano: Vol. III. Derecho de familia, proporciona un análisis detallado sobre el derecho de familia, abordando el concepto y la naturaleza del divorcio desde una perspectiva académica ampliamente reconocida en el foro jurídico nacional.

Por otro lado, el estudio de Soto Pérez (2021), El divorcio en México: Análisis doctrinal y jurisprudencial, elaborado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, profundiza en la evolución doctrinal del divorcio y examina la jurisprudencia relevante que ha marcado el rumbo de la interpretación judicial en este ámbito.

Finalmente, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular la Jurisprudencia 1a./J. 48/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en diciembre de 2015, resulta esencial para entender el alcance del divorcio incausado en México. Esta tesis jurisprudencial aclara que la causal genérica prevista en el artículo 267, fracción XXI, del Código Civil Federal no exige la expresión ni la demostración de una causa específica para la disolución del vínculo matrimonial.

 

  • Código Civil Federal. Última reforma publicada DOF 29-12-2023.
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Última reforma publicada DOF 29-12-2023.
  • Rojina Villegas, R. (2019). Derecho civil mexicano: Vol. III. Derecho de familia (17ª ed.). Porrúa.
  • Soto Pérez, R. (2021). El divorcio en México: Análisis doctrinal y jurisprudencial. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Jurisprudencia 1a./J. 48/2015 (10a.). “Divorcio incausado. La causal genérica prevista en el artículo 267, fracción XXI, del código civil federal, no requiere expresión de causa ni demostración de la misma”. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Diciembre de 2015, Tomo I, p. 455.



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