El testamento en la legislación mexicana

Por: Lic. Jesús Pineda L. 14 de Noviembre de 2025 | Tlaxcala, México

Introducción

El testamento es un instrumento jurídico central en el derecho sucesorio: permite a la persona disponer de sus bienes, derechos y deberes para después de su muerte, con la finalidad de ordenar la transmisión de su patrimonio y proteger intereses de los herederos y legatarios.

En México, la regulación sobre el testamento combina normas del Código Civil Federal y de los códigos civiles locales, la legislación notarial y la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y tribunales colegiados mediante jurisprudencia y tesis jurisprudenciales, lo que configura un régimen dinámico entre la voluntad del testador y las limitaciones legales.

Concepto de testamento

El Código Civil Federal define el testamento como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.”

Esta definición subraya tres rasgos esenciales:

  • Personalísima: no puede delegarse.

  • Revocabilidad: puede modificarse por el testador.

  • Carácter post mortem: sus efectos se producen a partir del fallecimiento.

Fortalezas y debilidades del testamento

Fortalezas:
• Permite expresar la voluntad individual de forma clara y ordenada, evitando conflictos familiares y procedimientos sucesorios largos o costosos.
• Es revocable y puede actualizarse conforme cambien las circunstancias personales o patrimoniales del testador.
• Al formalizarse ante notario (testamento público abierto o simplificado) se añade seguridad jurídica y fe pública notarial, facilitando su ejecución.

Debilidades:
• Reglas formales estrictas: la invalidez por defectos en la forma o capacidad del testador puede generar nulidad total o parcial y dejar la sucesión bajo las reglas de sucesión legítima.
• La existencia de herederos forzosos y límites legales —como la porción legitimaria— reduce la autonomía absoluta del testador.
• Riesgo de impugnaciones por incapacidad, influencia indebida o vicios de consentimiento, lo que puede derivar en litigios prolongados.

Tipos de testamentos en la legislación mexicana

El Código Civil Federal distingue dos grandes categorías: ordinarios y especiales.

Ordinarios (Art. 1500 CCF)

  1. Testamento público abierto: otorgado ante notario; el testador expresa su voluntad verbalmente o por escrito y el notario protocoliza el acto.

  2. Testamento público cerrado: el testador entrega su testamento en sobre sellado al notario en presencia de testigos.

  3. Testamento ológrafo: escrito de puño y letra por el testador (válido solo cuando la legislación local lo contempla).

  4. Testamento público simplificado: regulado por legislaciones estatales o campañas notariales, especialmente para adultos mayores.

Especiales (Art. 1501 CCF)

  1. Privado

  2. Militar

  3. Marítimo

  4. Hecho en país extranjero

La legislación local puede introducir matices o denominaciones propias; por ello es frecuente la concurrencia entre normas federales y estatales.

Fundamentos legales en México

El marco jurídico del testamento descansa en tres pilares:

  • Código Civil Federal: define principios, formas, capacidad para testar, efectos, nulidades y reglas sobre tutela testamentaria y legados.

  • Leyes del Notariado y normativas estatales: regulan la intervención notarial, el registro, la conservación y el flujo de información al Registro Nacional de Avisos de Testamento.

  • Jurisprudencia y tesis de la SCJN y tribunales federales: precisan criterios sobre nulidades, valoración de pruebas, vicios del consentimiento e interpretación de distintas modalidades testamentarias.

Conclusión

El testamento es un mecanismo jurídico fundamental para la transmisión patrimonial y la manifestación final de la voluntad del individuo.

En México, su eficacia depende tanto de la correcta observancia de las formalidades legales como de la interpretación jurisprudencial aplicable a nulidades, capacidad y vicios del consentimiento.

Si bien ofrece ventajas como seguridad, revocabilidad y orden sucesorio, no es absoluto: la porción legitimaria y las exigencias formales limitan la autonomía del testador.

Por ello, es recomendable acudir a asesoría notarial y jurídica especializada para reducir riesgos de impugnación. La coordinación entre el marco normativo y la práctica notarial es decisiva para que el testamento cumpla su función de paz jurídica y organización patrimonial post mortem.


El autor es Licenciado en Derecho con Maestría en Derecho Fiscal y socio fundador del despacho “PINEDA & FLORES ABOGADOS”.

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