La justicia laboral en México: del papel a la realidad

Por: José Luis Santana 10 de Septiembre de 2025 | Toluca, EDOMEX

En México, la narrativa sobre la justicia laboral parece una de las mayores conquistas sociales que debe alcanzarse con las regulaciones, así como las políticas públicas laborales, mismas que deberán atender, entre otras, al Estado, de proteger al trabajador, garantizando la condición más beneficiosa respecto al empleador ante las desigualdades de carácter social, económico y cultural.

En las relaciones colectivas de trabajo, es fundamental permitir su organización, según la libertad sindical, gozando de autonomía normativa para la participación de cada uno de sus integrantes en la defensa de sus intereses laborales y socioeconómicos, ejerciendo el derecho de huelga y una participación concreta en las responsabilidades de los trabajadores en la gestión de la empresa.

Además, apoyar la idea del aumento de la producción y la competitividad de las empresas, para la generación de empleos y el crecimiento económico del país.

La Ley Federal del Trabajo y la autoridad para dirimir los conflictos laborales eran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales nacieron con la intención de garantizar derechos y dar certeza en las relaciones laborales. Sin embargo, lo que en el papel parecía un modelo protector de derechos, se transformó en la práctica en un sistema lento y desgastante de “impartir justicia”. Los juicios se prolongaban durante años, los despidos injustificados rara vez encontraban una reparación pronta y, para las empresas, los procesos solían convertirse en un freno a la productividad. En este contraste entre la norma y la realidad se revelaba una verdad incómoda: la justicia laboral en México seguía siendo, para muchos, una promesa incumplida.

Fue entonces que, en 1987, comenzaba a gestarse en nuestro país una “nueva cultura laboral”, cuando Carlos Abascal Carranza, entonces líder de la Coparmex, hacía el planteamiento en el discurso empresarial mexicano de la implementación de la subcontratación, la flexibilidad en las relaciones de trabajo y la rendición de cuentas sindical. La finalidad central era elevar los niveles de productividad nacional y dar respuesta a las exigencias del emergente modelo económico e industrial.

En 2012, con la idea de una “nueva cultura laboral de flexibilidad”, se reformó la Ley Federal del Trabajo, donde se salvaguardaban primordialmente los intereses de las empresas, surgiendo cambios importantes en las condiciones de contratación, fomentando contratos temporales, de medio tiempo, por honorarios o por subcontratación, en lugar de solo empleos fijos e indefinidos, y en la reglamentación de las relaciones laborales, para contrarrestar los altos costos que generaba la contratación y las consecuencias del despido de los trabajadores.

Lo que se anunciaba como la panacea de la solución de conflictos laborales mediante el cambio en la cultura laboral y normativa de nuestras disposiciones legales en el 2012, derivó en la generación de múltiples empleos de carácter inestable, principalmente en el sector de los servicios, sostenidos en esquemas de subcontratación y contratos temporales. A ello se sumaron la reducción de salarios y el debilitamiento de la acción sindical, conformando un escenario marcado por la precariedad e inseguridad laboral.

Por otro lado, el 1 de mayo del 2019, se publicó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo nuevas reglas para la organización e impartición de la justicia laboral en México.

  • Eliminando a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que concluyan su rezago, para sustituirlas por los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación y de los Estados.

  • Otorgando más garantías para la libertad y democracia sindical.

  • La creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como mecanismo de conciliación ante los conflictos laborales.

Para ello, se implementaron procedimientos orales que buscan mayor transparencia y eficiencia de la Ley.

En este sentido, tras la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo, la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral ha reportado avances significativos hasta julio de 2025. Los Centros de Conciliación alcanzan una tasa de conciliación nacional del 76.2%, mientras que los tribunales laborales muestran una tasa de resolución del 55.5%.

En cuanto a la participación de los trabajadores, se han legitimado 30,505 contratos colectivos y se han convocado a más de 7 millones de personas en procesos de legitimación.

Aunado a lo anterior, los tiempos promedio evidencian mejoras: la conciliación se realiza en 24 días, y la resolución de conflictos ante tribunales toma en promedio 10.5 meses.

En materia individual, los Centros de Conciliación han admitido 2,824,024 solicitudes, mientras que los tribunales han recibido 566,278 demandas.

Aunque los datos reportados tras la reforma de 2019 muestran un sistema más activo (con altas tasas de conciliación, legitimación de contratos colectivos y tiempos promedio reducidos), estas cifras no necesariamente reflejan justicia efectiva para los trabajadores. La diferencia notable entre solicitudes individuales en los Centros de Conciliación (más de 2.8 millones) y demandas tramitadas ante tribunales (poco más de 566 mil) sugiere que una gran parte de los casos no alcanza una resolución judicial, lo que pone en evidencia posibles obstáculos burocráticos, desconocimiento de los derechos o desigualdad frente a patrones.

Asimismo, los indicadores estadísticos no revelan la calidad de las resoluciones, la satisfacción de los trabajadores ni el cumplimiento real de los contratos colectivos legitimados, lo que permite evaluar su eficacia real.

Para que la justicia laboral vaya más allá de los números, es fundamental garantizar que los trabajadores puedan acceder realmente a sus derechos. Esto requiere asesoría legal clara, información accesible y trámites simplificados que eviten que la burocracia sea un obstáculo. La eficiencia de los procedimientos también es clave.

La mediación y conciliación deben ser efectivas, y los tribunales deben actuar con rapidez y justicia, evitando que los retrasos minen la confianza en el sistema.

No basta con conocer cuántas solicitudes o resoluciones se han registrado; es necesario evaluar el impacto real en la vida de los trabajadores, la efectividad de los contratos colectivos y la satisfacción con los resultados.

Finalmente, asegurar la protección colectiva y promover una cultura de cumplimiento voluntario entre empleadores puede transformar la justicia laboral de un ideal en una experiencia tangible para quienes dependen de ella cada día.

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